Ninguna persona puede operar un vehículo ultraligero dentro del espacio aéreo de Clase A, Clase B, Clase C o Clase D, o dentro de los límites laterales de la superficie del espacio aéreo de Clase E designado para un aeropuerto, a menos que dicha persona cuente con la autorización previa de la instalación ATC que tenga jurisdicción sobre dicho espacio aéreo. (Véase 14 CFR parte 103.) TEXTO COMPLETO E IMAGENES
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