Ningún piloto puede operar una aeronave bajo VFR básicas cuando la visibilidad de vuelo es menor, o a una distancia de las nubes que es menor, que la prescrita para la altitud y clase de espacio aéreo correspondiente. ninguna persona puede operar una aeronave por debajo del techo bajo VFR dentro de los límites laterales del espacio aéreo controlado designado a la superficie para un aeropuerto cuando el techo es inferior a 1.000 pies. Se puede encontrar información adicional en el 14 CFR parte 91, sección 91.155(c). TEXTO COMPLETO E IMAGENES
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