Ninguna persona puede realizar un salto en paracaídas, y ningún PIC puede permitir que se realice un salto en paracaídas desde una aeronave, en o dentro del espacio aéreo de Clase A, Clase B, Clase C o Clase D sin, o en violación de, los términos de una autorización ATC emitida por la instalación ATC que tiene jurisdicción sobre el espacio aéreo. (Véase 14 CFR parte 105.) TEXTO COMPLETO E IMAGENES
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